DECRETO No- 656
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
I.- Que el Presidente de los Estados Unidos de América, Barack Obama conferirá a la
República de El Salvador el honor de su visita, misma que ha sido programada para ser efectuada los días 22 y 23 de marzo del año 2011.
II.- Que en esa histórica ocasión se abordarán entre tan distinguido gobernante, su comitiva y nuestros más altos dignatarios, temas de común interés para las agendas de las naciones por ellos representados.
III.- Que para llevar a cabo tales reuniones, es indispensable adoptar las más estrictas medidas de seguridad que garanticen el debido orden y la mayor tranquilidad a sus asistentes.
IV.- Que dentro de las medidas de seguridad consideradas para es os fines sobresalen tanto la prohibición de circular en arterias próximas a las oficinas públicas, en donde se desarrollarán dichos eventos, situación que dificultaría ostensiblemente el libre flujo vehicular y peatonal, así como la no difusión anticipada de las áreas sobre las cuales se aplicarán tales providencias, cuya delimitación corresponderá al Jefe del Estado Mayor Presidencial.
V.- Que en atención a lo antes expuesto y con el propósito de no ocasionar inconveniente alguno al ingente trabajo de pro tección que girará en torno a la realización de lo proyectado, se estima la necesidad de conceder licencia con goce de sueldo a la generalidad de los empleados públicos, municipales y
de Instituciones Oficiales Autónomas, que laboren en el Departamento de San
Salvador, La Libertad y en las zonas delimitadas conforme al considerando precedente, únicamente durante las fechas acotadas, contribuyendo de esa
manera a las acciones tomadas para resguardar el óptimo desarrollo de los
mencionados eventos.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de
la República, por medio del Ministro de la Defensa Nacional,
DECRETA:
Art- 1.- Los empleados públicos, municipales y de Instituciones Oficiales Autónomas, del Departamento de San Salvador y de La Libertad, gozarán de licencia con goce de sueldo durante los d ías 22 y 23 de marzo de 2011, por lo que no se presentarán al desempeño de sus labores ordinarias, en atención al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en torno a la visita a El Salvador en esas fechas, del Presidente de los Estados Unidos de América, Barack Obama y su acompañamiento.
…2 Decreto Legislativo 656
La licencia a que se refiere el inciso anterior comprende únicamente a aquellos empleados públicos, municipales, y de Instituciones Oficiales Autónomas que desarrollen sus labores en el Departamento de San Salvador y La Libertad, en áreas delimitadas al efecto por el Jefe del Estado Mayor Presidencial.
En consecuencia, todos aquellos empleados públicos, municipales y de Instituciones Oficiales Autónomas, que desarrollen sus labores fuera de los espacios circunscritos, deberán presentarse con normalidad a sus lugares de trabajo, en los horarios habituales.
Art. 2.- Excluyese de la aplicación de la licencia con goce de sueldo establecida por el presente Decreto, a aquellos empleados y trabajadores del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y de la Policía Nacional Civil, en razón de los servicios de salud y seguridad pública que prestan al pueblo salvadoreño; asimismo, aquellos empleados del Ministerio de Hacienda que a discreción del titular de dicha cartera, sean necesarios su presencia para atender el cumplimiento de obligaciones fiscales.
De igual forma se excluye de la aplicación de la licencia con goce de sueldo antes referida, a los empleados y trabajadores cuya presencia obedezca a labores relacionadas con la mencionada visita, según lo disponga cada Jefe de Servicio, en coordinación con las autoridades encargadas de la organización y de
la seguridad del evento, para lo cual, dichas autoridades les otorgarán las respectivas credenciales que les permitirá movilizarse en los sitios vinculados a su desarrollo.
En cuanto a los términos y plazos de los distintos procesos administrativos
y judiciales, no constitucionales, que estuviesen corriendo los días 22 y 23 de los corrientes, quedan suspendidos a partir del estado en que se encuentren en las fechas antes referidas; asimismo suspéndense los términos de prescripción y caducidad respecto a las acciones por ejercerse en los juzgados y tribunales de
los departamentos de San Salvador y de La Libertad, dichos términos se computarán restando a los respectivos plazos el periodo de suspensión.
Las autoridades encargadas de la seguridad del evento tomarán las providencias necesarias en cuanto a la circulación de otras personas que por diversos motivos tengan la imperiosa necesidad de transitar por las zonas restringidas, entendiéndose entre éstas, quienes residen, estudien o laboren en
los lugares de acceso restringido.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador,
a los diecisiete días del mes de marzo del año 2011.
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Decreto Legislativo No. 656
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARÍA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
VACANTE IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
GOL/maml/2011
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
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